La reciente entrada en vigencia de la Ley 21.431 representa un hito, pues es el primer intento legislativo de regular el fenómeno del trabajo en plataformas digitales, sin embargo, no es sinónimo de acabar con el problema de la precariedad laboral en este ámbito.
Esta ley viene a establecer bordes mínimos para regularizar una actividad en la cual trabajan principalmente repartidores. Si bien esta instancia representa un avance, se torna insuficiente a la luz de la frenética realidad laboral del rubro. Su pecado original radica en que entrega al acuerdo de las partes la calidad de trabajador dependiente del involucrado y se remite a las reglas generales del Código del Trabajo para demarcar esta posible dependencia.
Así, de no ser considerado dependiente, no se aplicarán las normas de dicho código, sino que su condición laboral se rebajará a los pisos mínimos que contiene la ley para trabajadores independientes.
Entre lo positivo de esta normativa encontramos que establece parámetros básicos para definir una empresa de plataformas digitales (economía bajo demanda en servicios de retiro, distribución o reparto de mercadería y transporte menor de pasajeros), lo cual representa un amplio porcentaje de dicho mercado de trabajo. Por otro lado, se identifica como sujetos de derecho a los trabajadores de plataformas por cuenta ajena (dependientes) o por cuenta propia (independientes).
Respecto a los trabajadores independientes, se crea un marco normativo donde se consagra una remuneración base equivalente al ingreso mínimo mensual por hora trabajada, aumentado en un 20%, cuestión que también rige para el caso de los trabajadores de plataforma dependientes. Crea una obligación mínima de seguridad, con obligación de proporcionar casco, rodilleras y coderas para quienes trabajen en bicicletas y motocicletas de cargo a la empresa. Asimismo, considera un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas corridas de la aplicación digital.
A pesar de lo que podamos destacar de esta normativa, preocupa la falta de un régimen laboral homogéneo que sea simple y no dependa de si la empresa reconoce la dependencia de un trabajador, pues si el ejercicio de los derechos laborales depende de dicha dicotomía, el resultado es bien conocido. Por último, debemos tener en cuenta que un porcentaje importante de los trabajadores de plataformas son personas migrantes, por tanto, su integración armónica en el marco social y productivo de nuestro país depende en buena parte de la estabilidad derivada de un empleo en condiciones de dignidad.
Sebastián Henríquez
Académico Carrera de Derecho
Universidad de Las Américas Sede Concepción