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  • Un ciudadano de profesión contador auditor requirió antecedentes como montos de deuda, reajustes informados por el organismo, multas y millonarias condonaciones que habrían favorecido a las sociedades vinculadas a Colo-Colo y Universidad de Chile.
  • La concesionaria del club albo, Blanco y Negro S.A. argumentó que tiene derecho al “buen nombre”, “fama” o “reputación” y en el caso de Azul Azul S.A., que publicitar la calidad de deudor impacta en el prestigio comercial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las acciones interpuestas por Blanco y Negro S.A. y Azul Azul S.A., que buscaban dejar sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Tesorería General de la República entregar información tributaria de clubes de fútbol, entre otras cuestiones, detalles de las multas y condonaciones de deuda que el fisco le habría concedido las concesionarias (Amparo rol C5606-21).

 

Tanto Blanco y Negro S.A. como Azul Azul S.A. alegaron que la comunicación de antecedentes como los que se pidieron vía Ley de Transparencia afectarían derechos económicos y comerciales de terceros.

 

La concesionaria tras el club albo argumentó que: “en tanto persona jurídica, es titular de un derecho al “buen nombre”, “fama” o “reputación”, la que podría verse afectada comercialmente. En tanto, en el caso de Azul Azul S.A. “publicitar la calidad de deudor no solo tiene impacto sobre la honra de la persona jurídica, sino que también sobre su prestigio comercial, impactando en el precio de acciones y consecuente valorización en el mercado de valores”.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia afirmó en el contexto del proceso que hay notas de prensa publicadas en las que se menciona la calidad de deudores de los aludidos, siendo “un hecho público y notorio, que permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas por parte de los contribuyentes”. En esta misma línea el solicitante de la información destacó “el evidente interés público” de conocer los ingresos que se perciben por concepto de impuestos y de que, en caso de ser así, no dar cumplimiento al pago de cargas públicas previstas por la ley.

 

“Aquí hablamos de condonaciones de deudas millonarias, por parte del Estado, a equipos de fútbol. En tribunales se ratificó el criterio que aplicamos como Consejo Directivo y que en este tema, tan importante y masivo en Chile como es el fútbol, no se puede simplemente argumentar que es un negocio entre privados”, afirmó el titular del CPLT, Francisco Leturia.

 

“Lo hemos dicho en otras instancias, el rol del Consejo es abrir información, permitir a las personas conocer si efectivamente se cumplió o no con lo que establece la ley. En caso de haberse entregado estos beneficios tributarios cómo se hizo, a través de instructivos u otros documento, y si lo que ahí decía se cumplió”, subrayó el representante del CPLT

 

“Si estamos hablando de perdonazos en multas o convenios que se suscribieron con el Estado hay consenso en que tenemos que poner luz en este negocio, si hay platas públicas involucradas”, agregó.

 

En el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se estableció además que la causal de reserva alegada era improcedente, no bastando alegar su existencia sino que demostrarla.

 

Las concesionarias pueden presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema con el objeto de revertir este pronunciamiento.


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