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Se renovó la alerta sanitaria asociada al COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que tiene efecto directo en una serie de normativas que se implementan en los puestos de trabajo, las que fueron explicadas por la autoridad en el Maule, para que la comunidad tenga claridad de sus medidas, cómo y dónde hacer valer sus derechos.

A través de la Circular N°3697 la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) puso a disposición un nuevo Protocolo de Seguridad Laboral Covid-19, según lo ordena la Ley N° 21.342, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo.

El nuevo Protocolo mantiene algunas medidas previamente implementadas, pero en concordancia con las nuevas directrices de la autoridad sanitaria.  “Las medidas básicas se mantienen y lo que ha cambiado solamente es que, el uso de la mascarilla no es obligatorio, pasa por una decisión personal de cada uno y en ese sentido los empleadores tienen que dar las condiciones necesarias para que las y los trabajadores en el lugar de trabajo tengan acceso a estas mascarillas, testeo de temperatura, alcohol gel al 70%, conservar el metro de distancia en los espacios de trabajo, se deben ventilar y los empleadores también están obligados a higienizar los espacios laborales”, precisó Maribel Torrealba, seremi del Trabajo y Previsión Social del Maule.

TELETRABAJO

Conforme a la Ley de Retorno Seguro (Ley N°21.342), se prorroga el derecho a teletrabajo en el sector privado para cuidadores (de menores de dieciocho años, personas con discapacidad o personas mayores) y aquellos que tengan una enfermedad que genere riesgos.

Encontrándose obligado el empleador por la mantención de la alerta sanitaria, el incumplimiento puede ser denunciado ante la Inspección del Trabajo respectiva, que fiscalizará y deberá sancionar en caso de verificarse la inobservancia de esta obligación legal. De esta forma, el empleador que ha otorgado teletrabajo producto de la alerta sanitaria, en la actualidad no puede solicitar el retorno de los trabajadores y trabajadoras que tienen dicho derecho.

En el caso del sector público, la Contraloría ha manifestado que mientras subsista la alerta sanitaria es aplicable lo dispuesto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, que garantiza el teletrabajo para cuidadores de niños y niñas en edad preescolar, sin perjuicio de otras medidas que pueda disponer la entidad pública respectiva.

En el resto de las relaciones laborales, en que existe teletrabajo y no se encuentra amparado en aspectos de cuidado o riesgo, cualquier modificación debe ajustarse a la regulación general en la materia:

  1. a) Si la relación laboral inició bajo modalidad presencial y durante su desarrollo se acordó por las partes teletrabajo, cualquiera de ellas puede solicitar volver a las condiciones originalmente pactadas (presencialidad) avisando a la otra con un mínimo de 30 días de anticipación.
  2. b) Si la relación laboral se desarrolló desde un inicio con teletrabajo, el paso a la presencialidad requiere siempre del acuerdo de ambas partes.

“Para los que realizan teletrabajo, los empleadores están obligados a respetar estos beneficios, hasta que termine la alerta sanitaria continuarán con esta modalidad laboral. El incumplimiento de esta obligación puede ser denunciado ante la Inspección del Trabajo quienes fiscalizarán y sancionarán a quien no cumpla esta obligación legal. Existe un número de denuncia que es el 600 450 4000 y también pueden denunciar en la web www.direcciondeltrabajo.gob.cl “, detalló la autoridad.

Finalmente, la seremi se refirió a los beneficios asociados al Covid-19, los que según mencionó las nuevas definiciones sanitarias y la renovación de la alerta no afectan la continuidad de beneficios como el IFE LABORAL y el subsidio PROTEGE que seguirán entregándose y disponibles para la comunidad.


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